Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARIA AURORA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.106.410, respecto al ciudadano NICOLÁS FACTOR MADURO NÚÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.063.745.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana MARIA AURORA ROSARIO, como concubina del ciudadano NICOLÁS FACTOR MADURO NÚÑEZ, por el periodo de cincuenta (50) años aproximadamente, computados desde mediados de marzo del año .....