Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.