SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada ciudadana PETRA LAURA LORENZO en fecha 15 de julio de 1997.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por INVERSIONES ADEMUS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 1.981, bajo el Nº 188, Tomo 83 Segundo, representada por su Presidente ciudadano JUAN JOSE NAVARRO C., titular de la cédula de identidad Nº 2.988.437contra PETRA LAURA LORENZO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.908.299.
TERCERO: Se niega el pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que a los efectos de la conversión monetaria equivalen a la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.500,00), por no constituir una cantidad líquida y exigible y por ser una obligación futura e incierta.
CUARTO: En razón de la anterior declaratoria se condena a la parte ejecutada a.....