EL TRIBUNAL considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: JAIRO RAMON CARREÑO SALAZAR Y DIOLIS JOSEFINA CEDEÑO ESCOBAR, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 18 de Noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas