En consecuencia, por cuanto del bien mueble, del vehículo Placa: DCF10T, Marca: Chevrolet, Color: Plata, Año: 2006, Modelo: Spark, se observa que no pertenece a ninguno de los cónyuges, sino se evidencia del certificado que pertenece a la ciudadana LILIANA MARIA SALAQZAR PEREZ, es por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el, Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la medida preventiva sobre el bien mueble antes señalado. Así se decide.