Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte tercera ciudadana VANESSA MAGDALENA DE MELLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.478.834, el día 06 de octubre de 2015, contra la medida decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2015.