SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL: Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, es imperioso declarar INADMISIBLE la presente ACCIÓN presentada por el ciudadano HUMBERTO RECHARTE DA SILVA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.644.525, asistido por la abogada en ejercicio MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.699, contra los ciudadanos LUCIO ERACIO ARVELO, BERNANDINA MORENO ARVELO Y MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 85.743, 3.367.040 y 1.458.753, respectivamente por ININTELIGIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.