De la revisión de tales documentos, el Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la citada norma decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.478.115,69), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 588.919, 61), suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero se embargará la suma TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.533.517,65), suma esta que comprende la cantidad liquida demandada, mas las costas antes señaladas. Para llevar a cabo la.....