Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considerando que no están llenos los extremos requeridos en los Artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la Medida solicitada por la parte actora, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los inmuebles antes identificados, por improcedente. Y ASÍ SE DECID