SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el 17 de abril de 1975, bajo el N° 77, Tomo 29-A contra MONICA RODRIGUEZ SALAZAR y MANUEL ALEJANDRO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.785.408 y V-9.985.169.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza de.....