Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º , en concordancia con el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, es imperioso declarar INADMISIBLE la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada por EDELMIRA COROMOTO GORRIN TOLEDO, STEPHANIE CAROLINA CORRO GORRIN Y CATHERINE CAROLINA CORRO GORRIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.981.084, V-20.976.249 y V-20.976.250, respectivamente contra la ciudadana ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.581.564.Y ASÍ SE DECIDE.