Subsumiendo lo anterior al caso que nos ocupa, tenemos que se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el inmueble sobre el que se pretende la declaratoria de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, por documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 12 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 24, Protocolo 1ero, Tomo 3, y según consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio, los mismos contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio de 2001. Llama la atención a esta juzgadora que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MORENO SEGOCIA, aparece en el documento de adquisición del inmueble como soltera, cuando en realidad aun estaba vigente el matrimonio; es por lo que quien decida considera que se cumplieron los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la Medida solicitada, y a los fines que no se hagan ilusorios los derechos aquí deducidos, considerándose.....