Ahora bien, en relación a la aclaratoria solicitada, observa esta juzgadora que la misma es procedente en derecho, por lo que en este acto procede a aclarar el fallo dictado en fecha treinta de septiembre de 2015, en los siguientes términos:
UNICO: Aclara que en la última página, que contiene la dispositiva de la citada sentencia, específicamente cursante al folio setenta y seis (76), en los particulares PRIMERO y SEGUNDO donde dice CARMEN GRICELA MARCANO debe decir: "GRICELA MARCANO".
Queda así aclarada y corregido el error material en la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2015.