DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: literales b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal presente en esta Audiencia y prohibido salir después de las 9 de la noche, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días y f) prohibición de acercarse a las victimas de este procedimiento lugar de los hechos, por estar presuntamente involucrado en el delito de RIÑA TUMULTUARIA con lesionados previsto en el artículo 425 del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.