DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, por estar llenos los requisitos del artículo 250 del COPP, concatenado con el artículo 563 de la LOPNA, por estar este efebo presuntamente involucrado en el delito de Lesiones Personales Graves Culposas en la persona de un niño de ocho (8) años, previsto en el artículo 417 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.