PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada al hecho por la representante Fiscal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y SIN LUGAR la precalificación jurídica de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al no constar en ninguno de los registros de cadena de custodia la existencia de algún facsímil de arma de fuego, atribuida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra.