Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, y se ordena quedar detenido con la imposición de la cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.