DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Fiscal, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición de la Defensa, Decretándose por lo tanto la Libertad Sin Restricciones del adolescente i.....