CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS , por encontrarlos penalmente responsables en la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se les impone para ambos como sanción definitiva a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente UN SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía en capítulo anterior.