PRIMERO: Este órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la precalificación hecha por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO bajo la figura delictiva de Autor Material Inmediato o Directo, previsto en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 455 en concordancia con el 458 ibidem, atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, cometido en perjuicio de las ciudadanas RODRIGUEZ ROJAS YORDALIS y CARRILLO ROJAS YORYELIS.