DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de los acusados de autos identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales como Autores Materiales Inmediatos o Directos, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, imponiéndole la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE TIEMPO DE OCHO (08) MESES, establecida en EL artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cuales consiste en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar .....