Se dictó decisión mediante la cual se delaró con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de desistimiento de denuncia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa 537 de la Ley Orgánica Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.