PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana YARIMA CESPEDES, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de abril de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 155º de la Federación. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
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