DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 67, 69 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la independencia y 153º de la federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEILYS RAMOS
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000314
ASUNTO: 1CA-1802-12