Se dicto auto mediante el cual se acordo fijar al a udiencia oral establecida en el arttículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana defensora en la presente casusa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA