Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 en relación al 80 y 415, todos del Código Penal, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra