DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.