DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se acoge la precalificación del delito presentada por el Ministerio Publico del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; Toda vez que se encuentra suficientemente acreditado en las actas policiales, y en las actas de entrevista las cuales constan en las referidas actas, tomadas a los ciudadanos plenamente identificados en las actas de entrevistas, quienes asimismo las suscriben. Lo que hace presumir a este Juzgador, que él mismo es el presunto autor o participe de la comisión del hecho punible por lo cual fu.....