CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con el grado de participación de cómplice no necesario, tipificado en el artículo 460 en relación con el 84 numeral 3ro. ambos del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanciones definitivas a cumplir en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES, además de un SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía.