Se acuerda la extensión del cumplimiento de la medida pautada en el artículo 582 de la ley pupilar en su literal "C" la cual consistirá en presentación ante la unidad de atención al adolescente no privado de libertad una (01) vez al mes. De conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.