DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente imputado identidad omitida, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibidem, cometido en perjuicio DEL ORDEN PÚBLICO , imponiéndole la SANCION DE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 letra "d", y 626 ejusdem, en relación con el 622, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Déjese copia certificada de la Audiencia Preliminar, así como de la presente decisión en la causa Principal. Cúmpla.....