Ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo la Medida Cautelar Menos Gravosa contemplada en el literal b) del artículo 582 ejusdem tal como quedó especificada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunta participe en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la actual reforma de la Ley Antidrogas.