DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal aquí presente, c) Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Martes, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, e) Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y f) Prohibición de acercarse a los testigos de este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal, esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.