DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 en relación con el 458 del Código Penal Venezolano, imponiéndole la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 620 literales "c" y "d" de los artículos 626, 625 y 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia certificada de la Audiencia Preliminar, así como de la presente decisión en la.....