PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha: 03/06/13 por el Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUTITUYENDO la medida cautelar sustitutiva de fianza, referida a la presentación de Un (01) fiador con capacidad económica de Un (01) salario mínimo siendo este la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,00), establecida en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la de CAUCIÓN JURATORIA, con la respectiva imposición de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las mencionadas de segu.....