DECRETA a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente amigos que conozcan a los adolescentes, que consignen Constancia de Residencia del Estado Vargas, constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual de 30 Unidades Tributarias, una vez que sea verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida bajo las medidas cautelares literales c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y e) Prohibición de acerarse a la victima y testigos de este procedimiento, por estar presuntamente involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos en los artículo 5 y 6 ordinales 2°, 3° y 8° de la LSRHVA, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra.