Se acuerda al ciudadano: identidad omitida, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecida en el artículo 582 literales b) presentarse al Tribunal cada quince (15) días, d)Prohibición de Salida de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, f ) prohibición de acercarse a los testigos que presenciaron el procedimiento policial al momento de su detención, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente.