DECRETA la inmediata Libertad sin Restricciones a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto la Fiscalía de Ministerio Público es incompetente para ejercer la Acción Penal de Oficio por el delito VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADO, toda vez que es un hecho ilícito sólo enjuiciable a instancia privada en aplicación de los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena devolver estas actuaciones a la Fiscalía para que en un tiempo prudencial de no haber ninguna otra denuncia relacionada con este caso por delito de Acción Pública, solicite la Desestimación de esta Denuncia, de conforme al artículo 301 parte infine del COPP.