DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa considera este Tribunal que no existen elementos suficientes para la Imposición de una sanción al adolescente arriba mencionado, plenamente identificado en autos, en virtud que de las mismas actas se desprende que no se puede determinar la autoría del referido imputado en la comisión del hecho, conforme a los establecido en el artículo 318 Ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderle atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso.