CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: UNA AMONESTACION VERBAL conforme al artículo 623 de la LOPNA, la cual consiste en una severa recriminación por el delito cometido y el daño causado, la cual fue impuesta en forma directa en la Audiencia respectiva y que está explanada en el capítulo anterior. Y en consecuencia de ello se le levantan las cautelares menos gravosas otorgándosele su Libertad Plena.
Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9