DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito contra las Personas (Lesiones) a la victima EUGENIO TOVAR, en cuyo hecho también fallece quien en vida respondiera al nombre de JULIO EMILIO DIAZ ESCALONA, Homicidio supuestamente cometido por un adulto quien estaba en compañía de este efebo.