Se dictò decisiòn mediante la cual se ACUERDA LA CONCILIACION Y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo la Sanción de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 564, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.