DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION por una CAUTELAR MENOS GRAVOSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N º 24. 104.583, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua estado Guárico, nacido en fecha 17-04-1994, de 15 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, estudiante del tercer año de educación básica en el Liceo Cecilio Acosta de los Teques estado Miranda, hijo de Arturo Pérez (v) y Yuleima Blanco residenciado en: Camatagua sector Los Lagos, frente al terminal, casa No. 36, Callejón La Libertad, los Teques estado Miranda, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus literales "b" permanecer b.....