CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen más datos al respecto, por haber operado la Prescripción en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación con el 300 numeral 3 (primer supuesto normativo) y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la.....