DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 569 literal a) de la LOPNA, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que se acordó la Remisión como figura de Solución Anticipada porque el hecho acaecido donde estuvo presuntamente involucrado este joven resultó insignificante, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.