DECRETA la inmediata Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente el 2do. requisito exigido en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.