Ordena el ENJUICIAMIENTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de VIOLACION AGRAVADA en grado de Tentativa tipificado en los artículos 375 en relación al 376 y 80 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y se le mantienen las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA como quedó especificado en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.