DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) quedar bajo el cuidado de su representante legal, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Naiguatá, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para asegurar que esté presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto en el artículo 425 en relación al 413 ambos del Código Penal.