CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO tipificado en el artículo 416 del actual reforma del Código Penal y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 624 de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía en capítulo anterior.