Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA de la solicitud Fiscal del Preacuerdo Conciliatorio, donde figura como imputado el IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena renovar este acto respetando todas las garantías de un debido proceso.